En Privalia Detectives cada vez recibimos más llamadas de nuestros clientes demandando el uso de localizadores GPS en nuestras investigaciones. El problema al que nos enfrentamos los detectives privados para hacer uso de estas herramientas es la existencia de sentencias con poca claridad jurisprudencial, ya que existen varias sentencias contradictorias.
La Justicia ampara en unos casos a los detectives privados en la utilización localizadores GPS en los coches durante sus seguimientos y en otros casos no. En Privalia Detectives Mallorca hacemos un repaso a las sentencias más relevantes sobre este asunto.
1.- En 2018 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria dicto Sentencia absolviendo de un delito leve de coacciones a un detective privado que, en el ejercicio de su oficio, había colocado dos dispositivos GPS en el vehículo de un particular al que venía haciendo un seguimiento señalando lo siguiente:
“No hay en la causa datos de los que se infiera que el detective denunciado se apartara del ejercicio de su función y empleara los dispositivos GPS para atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen. Asimismo, la colocación en el vehículo de un GPS no es un acto violento, como tampoco lo es establecer una vigilancia sobre las acciones de una persona en la vía pública y, además, no se restringe la libertad deambulatoria del sujeto investigado ya que lo que el detective desea es que se mueva libremente, coja el coche y desarrolle su actividad profesional al objeto de informar sobre su horario laboral. Por último, el empleo de un localizador GPS adherido al automóvil es un medio técnico que facilita, sin sustituir, la labor de seguimiento del investigado cuando se mueve en coche por las vías pública ya que el GPS únicamente localiza y sitúa geográficamente al vehículo, no a la persona que lo conduce.
En resumen, los hechos que se declaran probados no son constitutivos de un delito leve de coacciones.”
2.- En otro caso la Audiencia Provincial de Jaén ha revocado una sentencia condenatoria a un detective privado que colocó un dispositivo GPS localizador en el coche de un hombre. Una empresa aseguradora le contrató para investigar a un trabajador que había sufrido un accidente laboral.
El afectado denunció y el Ministerio Público pidió 18 meses de cárcel para el detective. En su acusación, la Fiscalía relataba que el detective había sido contratado por una compañía aseguradora para que realizara una investigación sobre un hombre que estaba de baja por un accidente laboral. De este modo, el fiscal explicaba que el detective instaló en los bajos del coche del hombre al que investigaba un dispositivo GPS con localizador y rastreador en tiempo real, con envío de datos y con una tarjeta SIM.
El Ministerio Público manifestaba que el detective realizó esta maniobra “con ánimo de vulnerar” la intimidad del denunciante y que, debido a este motivo, incurrió en un delito. El caso fue a juicio al Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, que dictó una sentencia condenatoria de un año de cárcel, pero ahora la Audiencia Provincial de Jaén ha revocado el fallo que culpaba al detective privado de un delito contra la intimidad por colocar un dispositivo GPS localizador en el vehículo de un hombre al que investigaba en septiembre de 2017.
3.- Por otro lado el Tribunal Supremo en la sentencia STS- 278/2021 determina que el instalar un dispositivo de localización y seguimiento mediante tecnología GPS, por medio de un detective privado, y en el vehículo de quien no era parte de un procedimiento de familia; constituye una vulneración del derecho a la intimidad, susceptible con indemnizarse con 1.500 €.
Sostiene el Juzgado, en síntesis, que la colocación de una baliza GPS, en los términos en los que se hizo, no tiene amparo normativo alguno, pues incluso un actuar semejante por los Miembros y Fuerzas de Seguridad del Estado, de conformidad con los arts. 588 bis a y 588 quinquies b LECRIM, tras la reforma operada por LO 13/2015, de 5 de octubre; precisa de autorización judicial, pudiendo el detective haber utilizado medios o mecanismos «menos invasivos».
Por lo tanto, la utilización de mecanismos de geolocalización constituía una injerencia en la intimidad y la vida privada del investigado.
El cliente quedó absuelto atendiendo a que nada sabia de la colocación del GPS, en el momento de contratar, siendo su colocación estrictamente imputable al actuar profesional del detective privado.
Para resolver, el Alto Tribunal hace un estudio amplio y sistemático de la normativa y jurisprudencia aplicables al seguimiento de una persona mediante la instalación en su vehículo de un dispositivo de geolocalización por GPS, en relación con el derecho fundamental a la intimidad personal, para concluir que:
«De este conjunto normativo y jurisprudencial se desprende, en lo que aquí interesa: (i) que la utilización sin consentimiento del afectado de dispositivos de localización y seguimiento tiene «una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros» como esfera de su intimidad o vida privada; (ii) que, sin embargo, no todas las injerencias derivadas de la colocación de ese tipo de dispositivos son ilegítimas, constituyendo requisitos legitimadores de la intromisión la existencia de habilitación legal y la proporcionalidad de la medida; (iii) que por esta segunda razón, incluso desde antes de la reforma de la LECRIM de 2015 la jurisprudencia penal ha venido considerando legítimas las injerencias en la intimidad de terceros mediante la utilización de dispositivos GPS en vehículos o buques, pero siempre que estas prácticas se lleven a cabo por las fuerzas policiales en el curso de una investigación criminal por delitos graves, al considerarse en estos casos una medida proporcionada a los fines legítimos de la investigación criminal en una sociedad democrática, lo que la legislación procesal criminal vigente no ha hecho sino confirmar, con la salvedad de exigir en todo caso la previa autorización judicial; y (iv) que, por el contrario, la legislación reguladora de la seguridad privada (tanto la vigente cuando ocurrieron los hechos del presente asunto como la actualmente vigente), lejos de habilitar, prohíbe expresamente a los detectives privados utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho a la intimidad personal o familiar.».
En todo caso, hay mucha ambigüedad en torno a este tema y existen sentencias contradictorias, por lo que su jurisprudencia no está del todo clara. También se debe a los pocos casos que han llegado a los tribunales.