¿Es legal contratar un detective privado?
La profesión de detective privado en España se encuentra regulada por la Ley 23/1.992 de 30 de julio y su desarrollo reglamentario: R.D. 2364/1.994 y O.M. Justicia e Interior de 7-7-1.996.
Cabe reseñar que en el texto legal se establecen claramente las funciones de los detectives privados:
Artículo 19. Apartado 1: Los detectives privados, a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, grandes superficies, exposiciones o ámbitos análogos.
El R.D. 1364/1.994 señala en el Artículo 101.2: “Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados”.
MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR (BOE n. 8 de 10/1/1995). REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 186 de 4/8/1992) LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA.