Marco legal para contratar un detective privado
La profesión del detective privado en España se encuentra sujeta y protegida por un estricto Marco Legal, y es el Ministerio del interior quien nos da la habilitación para realizar nuestras actividades.
Legislación y marco legal de los Detectives Privados
La actividad de los detectives privados, está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que fue aprobada el 4 de abril del 2014 y publicada el 6 de abril de ese mismo año en el Boletín Oficial del Estado; el B.O.E..
En esta Ley, se contemplan los requisitos para poder ejercer como detective privado:
- Poseer título universitario.
- Carecer de antecedentes penales.
- Pasar por unas pruebas psicotécnicas…
En dichos artículos, hace referencia sobre la legitimidad de los clientes que soliciten alguna investigación; estos deberán de tener alguna relación con el investigado o investigada, ya sea jurídica, laboral, familiar, contractual o personal.
¿Es legal contratar un detective privado?
Los detectives privados respetan escrupulosamente la constitución, con especial referencia a los derechos fundamentales del artículo 18 (Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen).
En cuanto a la responsabilidad civil hacia los clientes, todos los informes, entraran en la base de protección de datos; garantizando la confidencialidad y el secreto profesional, entre detective y cliente. Ley Orgánica 15/199.
Así mismo, los clientes, una vez entregado el informe correspondiente, junto con las imágenes adjuntas en este, se harán responsables de los mismos, una vez haya sido entregados, solo deberán usarlo de forma legal y legitima.
Todos los detectives privados que integran Privalia Detectives, están capacitados y legalmente habilitados por el Ministerio del interior, siendo nuestros informes unas pruebas judicialmente válidas y concluyentes en la mayoría de los procedimientos.