Cámaras ocultas en el entorno laboral
El uso de cámaras ocultas en el entorno laboral y fuera del mismo, como medio de la investigación por parte de los detectives privados para acreditar irregularidades laborales siempre ha sido un tema controvertido. El objetivo que persigue un empresario al contratar los servicios de Privalia Detectives Privados es recabar las pruebas necesarias para justificar y probar un incumplimiento laboral por parte de la persona trabajadora con el fin de despedirla. Corresponde al empresario la carga de pruebas, por lo que las investigaciones del Privalia Detectives Privados podrán ser utilizadas según lo establecido por la Ley, en el momento de practicar la prueba en el acto de juicio.
Respecto a las pruebas obtenidas con el uso de cámara oculta en el trabajo como medio de la investigación de detectives privados para acreditar irregularidades laborales, en Octubre de 2019, la Sala General del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaba la sentencia conocida como «López Ribalda y otros II», en la cual re-escribía una anterior de la Sección Tercera del mismo Tribunal, con la que aclaraba la controversia que este tema generaba en el mundo jurídico y abría un nuevo horizonte en el uso de medios de videovigilancia como medida de control empresarial y concluyendo la sentencia que NO se ha vulnerado el derecho a la intimidad de unas trabajadoras a las que, existiendo sospechas de irregularidades laborales, no se les informó sobre la instalación de las cámaras ocultas.
Deber de información
La sentencia de la Sala General del TEDH declara que el requisito de información previa a los empleados sobre la instalación de cámaras ocultas en el entorno laboral, no es indispensable para concluir que la medida de control empresarial respeta el derecho a la vida privada de los trabajadores.
La resolución establece que, a la hora de usar cámaras en el entorno laboral, la regla general, que no absoluta, será que el deber de información es necesario. Ahora bien, dicha regla cederá en aquellos supuestos en los exista una sospecha razonable sobre un incumplimiento laboral que avale la implantación de un sistema de videovigilancia y, además, que la actuación por parte del empresario supere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
A raíz de la sentencia del TEDH hemos tenido conocimiento de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia Españoles que aplican la sentencia de la Sala General en relación con la instalación de cámaras ocultas de videovigilancia por parte de Detectives Privados y en las que concluyen que las cámaras instaladas y las grabaciones visionadas por detectives privados es una garantía de limitación del uso de las grabaciones.
Siempre mejor un detective privado que una cámara oculta en el trabajo
Por ello siempre resulta más aconsejable para el empresario la contratación de una empresa de Investigación Privada para que instale un sistema de videovigilancia de una formal legal y eficaz. En este caso será la propia Agencia de Detectives Privados (es decir, un tercero independiente, formado y legalmente habilitado) quien analice el cumplimiento de los requisitos de licitud (sospecha previa, idoneidad, necesidad y proporcionalidad), instale las cámaras de videovigilancia ocultas de la forma más adecuada, de fe de las fechas de instalación y retirada y del resultado de la investigación, y evite el visionado por terceros no sujetos a obligación de secreto. Y todo ello plasmado en un informe con garantía de de valor probatorio en un juicio.
Privalia Detectives lleva muchos años instalando en España sistemas de grabación oculta, en investigaciones sobre robos, hurtos, sabotajes y otras deslealtades en el ámbito laboral. Siempre de forma legal y eficaz. Disponemos de oficinas de Detectives Privados en Asturias (Gijón, Oviedo y Avilés) y en Palma de Mallorca.