Legislación detectives privados
La profesión del detective privado se encuentra sujeta y protegida por las leyes españolas, y es el Ministerio del interior quien nos da la habilitación para realizar nuestras actividades.
La actividad de los detectives privados, está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que fue aprobada el 4 de abril del 2014 y publicada el 6 de abril de ese mismo año en el Boletín Oficial del Estado; el B.O.E..
En esta Ley, se contemplan los requisitos para poder ejercer como detective privado;, poseer título universitario; carecer de antecedentes penales, pasar por unas pruebas psicotécnicas…
En dichos artículos, hace referencia sobre la legitimidad de los clientes que soliciten alguna investigación; estos deberán de tener alguna relación con el investigado o investigada; ya sea jurídica, laboral, familiar, contractual o personal.
Los detectives privados respetan escrupulosamente la constitución, con especial referencia a los derechos fundamentales del artículo 18 (Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen).
En cuanto a la responsabilidad civil hacia los clientes, todos los informes, entraran en la base de protección de datos; garantizando la confidencialidad y el secreto profesional, entre detective y cliente. Ley Orgánica 15/199.
Legislación detectives privados. Qué debe saber más el cliente
Así mismo, los clientes, una vez entregado el informe correspondiente, junto con las imágenes adjuntas en este; se harán responsables de los mismos, una vez haya sido entregados; solo deberán usarlo de forma legal y legitima.
Todos los detectives privados que integran Privalia Detectives, están capacitados y legalmente habilitados por el Ministerio del interior, siendo nuestros informes unas pruebas judicialmente válidas y concluyentes en la mayoría de los procedimientos.